Ayuda Familiar, como todos los programas y servicios del Departamento de Recursos Humanos, se administra en pleno cumplimiento del título VI de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y todas las otras leyes federales y estatales de derechos civiles. Si nos informa sobre una afección de salud física o mental que tenga, incluyendo dificultades de aprendizaje, que limite sustancialmente el desarrollo de una o más actividades vitales, podremos hacer adaptaciones razonables de ser necesario para que pueda participar plenamente en los programas y servicios disponibles.

Las solicitudes deben enviarse por correspondencia, entregarse en la oficina del condado en el que reside o puede solicitar asistencia utilizando OneAlabama (sitio web o aplicación móvil).

OneAlabama (solicitud de FA y presentaciones de documentos de FA/JOBS)

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